Sentencia N° 2821 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2821, Exp. 01-1995, 19/11/2002
Expediente01-1995
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez en representación de Ligia Margarita Rivera Vera, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala consideró que el derecho de defensa de la víctima no puede ser vulnerado por la omisión del Ministerio Público de apelar decisiones desfavorables. Se argumentó que la adhesión de la víctima a la acusación fiscal no implica renuncia a su derecho de defensa.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que: Reiterando lo señalado en otros fallos (N° 763, del 9 de abril del 2002 entre otros), la Sala considera que el derecho de defensa de la víctima no puede quedar conculcado en el proceso penal, por el hecho de que el acusador fiscal no apele de las decisiones del juez de control, teniendo la víctima un derecho propio para ejercer su derecho de defensa y apelar de las decisiones que sean desfavorables a sus intereses, máxime cuando se ha convertido en parte. La adhesión de la víctima a la acusación ejercida por el fiscal, no significa una renuncia del derecho de defensa de la víctima adherente. Permitir tal situación es infringir el artículo 49 constitucional, y así se declara. La víctima que apela ha sido diligente en la defensa de sus derechos y mal puede quedar atada a la conducta omisiva del Ministerio Público, limitándole así el acceso a la justicia que garantiza el artículo 26 constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ligia Margarita Rivera Vera. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 15 de agosto de 2001 y se ORDENA a la misma pronunciarse nuevamente en relación a la apelación interpuesta por la referida ciudadana. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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