Sentencia N° 2820 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2820, Exp. 04-1176, 07/12/2004
Expediente04-1176
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCONFIRMA la sentencia dictada el 19 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Milagros Bastardo de Castellanos contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala determinó que la sentencia impugnada fue dictada de manera intempestiva, sin dejar transcurrir los lapsos legales establecidos, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que cursa inserto en los folios 366 y siguientes, los cómputos de los días de despachos remitidos por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de los cuales efectivamente se verificó varios aspectos: 1) desde el 16 de noviembre de 2000, fue recibido el expediente en segunda instancia y, el 17 de noviembre de 2000 primer día siguiente se verificó la primera inhibición del juicio, por lo que, ese día no se computa; 2) que el 14 de diciembre de 2000, se produce la segunda inhibición de la Juez Accidental Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que, entre el 5 y 14 de diciembre de 2000, transcurrieron cuatro (4) días de despacho 6,7,12 y 13, los cuales no se computan por la inhibición; 3) que el 27 de junio de 2001 la Jueza Mara Rivas Zerpa, aceptó el cargo, constituyendo el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 3 de julio de 2001, oportunidad en la que presentó su informe sobre la recusación propuesta en su contra, razón por la cual no transcurrió ningún día de despacho en ese Tribunal; 4) el 27 de septiembre de 2001, fue recibido nuevamente el expediente por la Jueza Mara Rivas Zerpa, quien se inhibe el 2 de octubre de 2001, transcurriendo solamente dos (2) días de despacho 28 de septiembre y 1 de octubre de 2001, en vista de las diferentes recusaciones e inhibiciones de los diferentes suplentes y conjueces de los Juzgados de Primera y Segunda Instancia, fue remitido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 5) que el 12 de marzo de 2003 dicho Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, decretó la reanudación de la causa, a partir de la notificación de las partes, pasado los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última notificación; 6) que el 19 de marzo de 2003 fueron notificadas las partes, siendo consignada dicha boleta el 20 de marzo de 2003, por lo que, los diez (10) días de despacho comenzaban a correr desde el 24 de marzo de 2003, transcurriendo así nueve (9) días del lapso de reanudación del juicio fijado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 7) que el 10 de abril de 2003 el referido Juzgado acordó devolver el expediente al Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia, en virtud de que la recusación fue declarada sin lugar, siendo recibido el expediente, el 5 de mayo de 2003; 8) que el 8 de mayo de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia pierde el conocimiento de la causa debido a la recusación formulada contra la Jueza del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia, el 7 de mayo de 2003, transcurriendo solamente un solo día el 6 de mayo de 2003, como día décimo del lapso de reanudación de la causa; 9) el 21 de mayo de 2001 finalmente fue recibido el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la sentencia impugnada fue dictada el 18 de junio de 2003.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, en su carácter de tercera interesada. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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