Sentencia N° 2820 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2820, Exp. 03-0006, 28/10/2003
Expediente03-0006
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan José Caldera, en su calidad de Diputado, contra la primera sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional celebrada el 19 de diciembre de 2002. El recurrente alegó que dicha sesión se realizó sin el quórum necesario, lo que violaba la Constitución. La Sala admitió parcialmente el recurso, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo examen, se interpuso un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la sesión extraordinaria efectuada por la Asamblea Nacional el día 19 de diciembre de 2002, en virtud de las supuestas irregularidades cometidas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional al declarar cumplido el requisito del quórum de instalación y de funcionamiento durante las mencionadas sesiones, en violación de las normas contenidas en los artículos 187, numeral 20, y 221, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén las competencias de la Asamblea Nacional para dictar su reglamento interno y para calificar a sus integrantes, así como el quórum necesario para la validez de las sesiones de la Asamblea Nacional, e igualmente contra los artículos 2 y 9 de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional en la mencionada sesión extraordinaria, y publicada en Gaceta Oficial nº 37.601, del 2 de enero de 2003, por violar la disposición contenida en el artículo 187, numeral 20, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Juan José Caldera, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional, actuando en nombre propio, únicamente en cuanto a la solicitud de nulidad de los artículos 2 y 9 de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial nº 37.601, del 2 de enero de 2003, por las razones expuestas en el presente fallo. 2.- SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar planteada en la presente causa, con base en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada requerida con fundamento en el artículo 588, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.