Sentencia N° 2820 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2820, Exp. 01-2515, 19/11/2002
Expediente01-2515
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la C.A. Electricidad de Caracas S.A.C.A. contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales en el proceso de protección de una menor, tras un accidente eléctrico. La Sala consideró que la acción de protección no era procedente y que correspondía una medida de protección, por lo que se ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia oral.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que la presente acción de amparo fue ejercida contra la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual esta Sala, conteste con los criterios señalados el 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), resulta competente para conocer de la indicada acción. Así se declara. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales causada por una decisión emanada de un órgano jurisdiccional, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace admisible la acción de amparo incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, siendo ello así, y visto que ha sido acompañado con la copia de la sentencia contra la cual se acciona, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala admite la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordena la notificación del Presidente de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien, a su vez, deberá ordenar la notificación de las partes que hayan participado en dicho juicio para que concurran ante la Secretaría de la Sala a conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados ÁNGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI, ALFREDO ABOU-HASSAN Y ÁLVARO PRADA, en su carácter de representantes judiciales de la C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.C.A., contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2001. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO: ORDENA a la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente, notifique a la contraparte del juicio donde se generó la presunta violación constitucional, esto es, a los ciudadanos Alexis Alejandro Martínez y Primitiva Ramírez Díaz de Martínez quienes actúan en nombre y representación de la Menor cuya identificación se omite según lo consagrado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO: ORDENA notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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