Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0282, Exp. 17-0653, 07/07/2022
Expediente17-0653
PonenteCalixto Ortega Ríos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Arnaldo Cristóbal Quintín Rodríguez, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que la revisión no constituye una nueva instancia y que el juzgado actuó conforme a derecho al desechar las pruebas testimoniales presentadas por el solicitante, argumentando que los testigos tenían interés en la causa.
Extracto de la motiva
Denunció la parte actora, que el a quo no cumplió con su obligación de estimar y valorar los testimonios rendidos en la audiencia de juicio, y que procedió a desecharlo sin que hayan sido tachados formalmente por la contraparte. Igualmente adujo que no es cierto que los testigos tengan interés en la presente causa, pues a su decir, los efectos de este proceso solo afectan a las partes propiamente dichas. Revisadas las actas, se aprecia que en la audiencia de fecha 22 de abril de 2015, declararon los testigos promovidos por el accionante, FRANKLIN CASTRO, LUÍS URANGA y RICHARD FUENTES, quienes manifestaron que prestaron servicios para la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., y que instauraron demandas judiciales en contra de la misma. Sobre ello, en la recurrida se indicó que desechaba tales testimoniales, por cuanto los declarantes tienen interés manifiesto en la resultas de esta causa. Al respecto, debe indicar esta Juzgadora que de conformidad con la sana crítica, el juzgador puede desechar los testigos por considerarlos parcializados por cuanto tenían relación de dependencia con la entidad de trabajo y por configurar las resultas de esta causa, un precedente judicial respecto de la acciones que cada uno de ellos interpuso en contra de las codemandadas. Sobre tal actividad se destaca, que la valoración de los testigos, de conformidad con lo criterios jurisprudenciales resulta facultad del Juez, al tener éste la libertad en su apreciación, según la confianza que éstos le generen, por lo que en este sentido, no se evidencia error alguno ya que no era necesaria la invocación de algunas de las causales de tacha para proceder a desechar la prueba sub examine. Así, resulta importante resaltar la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la valoración de la prueba de testigos por parte del Juez. Al respecto, señala la sentencia N° 1.158 de fecha 03 de julio de 2006, entre otras, que: ‘…el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello. Por tanto, se considera que la apreciación de los jueces en cuanto a la credibilidad que le merecen los testigos y las razones para no desechar sus testimonios escapa del control de la Sala, toda vez que estos son soberanos en cuanto a la apreciación de una función o labor que le es propia dentro de la actividad jurisdiccional desplegada.’ (negritas añadidas). De tal manera, que de conformidad con lo expuesto, no incurrió la recurrida en el error delatado, menos aún, cuando en visión de quien suscribe, compartiendo la apreciación plasmada en el fallo impugnado, los dichos de los testigos promovidos por el accionante deben ser desechados por su condición de particular de extrabajadores de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., y accionantes en sede judicial, motivos suficientes conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que permite descartar la prueba testimonial, aunque no hubiese existido tacha de la declaración. Y así se decide (…)”. (Destacado de la sentencia).
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Ernesto Fidhel Gonzales, en su carácter de apoderado del ciudadano ARNALDO CRISTÓBAL QUINTÍN RODRÍGUEZ de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
responsabilidad solidariavicio de silencioprueba testimonialderechos procesalesdebido procesovaloración de pruebas