Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0282, Exp. 17-0327, 16/08/2019
Expediente17-0327
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una solicitud de revisión constitucional presentada por Mérida Montezuma de Tovar, en relación a sentencias previas que declararon sin lugar un recurso de casación y una demanda por prestaciones sociales. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena la notificación al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua para que remita copia certificada de la sentencia en cuestión.

Extracto de la motiva

Visto que, el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”; por lo que, atendiendo a la normativa señalada, dado que en el presente caso se solicitó la revisión de de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación y de la sentencia dictada 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es por lo que esta Sala Constitucional, con fundamento en las anteriores consideraciones, se declara competente para conocer de la misma. Visto que, entre otros aspectos, se alega que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la solicitud de corrección monetaria por efectos de la inflación de los conceptos reclamados, desde el inicio del proceso judicial dictada y hasta el cumplimiento definitivo del fallo dictado el 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con lo cual presuntamente vulneró lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contrario a ello, se apartó del criterio de esta Sala Constitucional, al ordenar la indexación desde la notificación de la demanda a la empresa demandada y hasta que la sentencia quedara definitivamente firme, dejando además de tener en cuenta que transcurrieron más de 9 años desde que se introdujo dicha demanda, sumado al hecho de que la indexación operaba de pleno derecho, al tratarse de una materia de estricto orden público y de interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala notificar al juez del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua para que remita copia certificada de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2013.

Palabras clave

constitucionjurisprudenciaindexacionproteccionniñosadolescentesaccionprescripcion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca