Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0282, Exp. 15-0411, 14/03/2018
Expediente15-0411
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por EGLÉ JOSEFINA CEDEÑO VÁSQUEZ contra una sentencia anterior de la Sala Político Administrativa. Se anuló parcialmente el fallo en lo que respecta a la desestimación de daños materiales y morales, ordenando a la Sala Político Administrativa que reevalúe la procedencia de dichos daños. Además, se corrigió un error involuntario en la instrucción de desglose del expediente original.
Extracto de la motiva
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 0178 del 2 de marzo de 2018, en la cual se dispuso que: ...considerando que la potestad de revisión se asemeja al ‘right of certiorari’ propio del sistema anglosajón en cuanto le interesa el conocimiento de aquellos casos de relevancia constitucional, y que ello justifica precisamente que no está sometida a lapso preclusivo alguno para su ejercicio, por lo cual puede ser llevada a cabo a solicitud de parte o de oficio, la aclaratoria o ampliación que de la sentencia que la resuelva se solicite puede ser conocida igualmente por la Sala, si así lo amerita; al margen de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que no ataría en ningún caso a la Sala, Constitucional N° 153 publicada el 16 de febrero de 2018.
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE el referido fallo, solo en lo que respecta a la desestimación de los daños materiales y morales reclamados y, como consecuencia de ello, se ordena a la Sala Político Administrativa que convoque Sala accidental para que provea nuevamente sobre la procedencia de los referidos daños patrimoniales y morales.