Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 17-0097, 05/05/2017
Expediente17-0097
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Alvaro Romero Natera contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour. La Sala consideró que la relación arrendaticia había pasado a ser de tiempo indeterminado y que el demandado no había incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la causa.
Extracto de la motiva
La relación arrendaticia se inició el 15 de mayo de 2006, mediante la firma del contrato de fecha 08.06.2006, el cual riela a los folios 11 al 15 del expediente, luego una vez vencido ese tiempo de vigencia fijo, el arrendatario se mantuvo en posesión del inmueble, pasando dicha relación, que se inició por tiempo determinado a ser una relación sin determinación de tiempo, sin embargo, el 23 de junio de 2009, se firmó un nuevo contrato de arrendamiento el cual comenzó a tener vigencia desde el 15 de mayo del 2009, con un tiempo de vigencia de dos (2) años, prorrogable por un periodo igual, tal y como lo reza la cláusula cuarta, la cual textualmente dispone que: ‘El plazo de duración del presente contrato será de dos (02) años prorrogable contados a partir del día 15 de Mayo del 2009 hasta el día 15 de Mayo del 2011 con aumento cada año. (…)’, por lo cual una vez vencida esa prórroga contractual pactada de manera expresa en el contrato, se inició de pleno derecho la prórroga legal, ya que la cláusula del contrato expresamente dispone en torno a ese aspecto lo siguiente: ‘(…) Es convenio expreso que de acuerdo con el artículo 1599 del Código Civil, no será necesario ninguna notificación. Para comunicar a ‘EL ARRENDATARIO’ El vencimiento del plazo estipulado en este contrato y no operará en ningún caso la tácita reconducción establecida en el artículo 1614 del Código Civil, por el hecho de que ‘EL ARENDATARIO’ continúe ocupando el inmueble, después del vencimiento del lapso establecido en el contrato.(…)’.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la demanda de amparo que incoó el ciudadano Alvaro Romero Natera, contra la sentencia definitiva que dictó, el 29 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de desalojo que siguió KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR contra el supuesto agraviado. 2. ADMITE la demanda de amparo constitucional. 3. ORDENA: 3.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta notifique este pronunciamiento al ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, parte demandante en el juicio de desalojo en el cual se emitió la decisión objeto de la presente acción. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 3.4. A la Secretaría de esta Sala Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 de 23.11.07). 3.5. Al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la remisión del expediente n.° 11/14 en la demanda de desalojo que interpuso Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour contra Alvaro Romero Natera. 3.6. Al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la remisión de copia certificada del expediente n.° 1378/2013 de su numeración en el referido al juicio de retracto legal arrendaticio que interpuso el ciudadano Alvaro Romero Natera contra Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour y la sociedad CCCP C.A. 4. ACUERDA medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 29 de septiembre de 2016, hasta cuando esta causa sea resuelta.