Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 15-0355, 26/04/2016
Expediente15-0355
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 8 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Agencia Pirineos, C.A. La Sala determinó que el Juzgado de Municipio había dictado sentencia sin esperar las resultas de una prueba de informes promovida por la parte demandada, lo que vulneró el derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
motivación: II De la Procedencia de la acción de Amparo Constitucional De la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente en el cual se evidencia acción de Amparo Constitucional incoada contra el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial por presunta violación de Derechos Constitucionales de los cuales adolece el fallo de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), éste tribunal observa: El accionante denuncia que el tribunal presunto agraviante violó la Constitución Nacional en su artículo 49 en lo relativo al debido proceso, por cuanto el tribunal admitió y ordenó evacuar una prueba de informes, la cual a su decir, era esencial IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 27 al proceso, la cual fue promovida dentro del lapso procesal y el tribunal dictó el fallo sin haber esperado las resultas de dicha prueba, ejercida la acción de Amparo Constitucional en la cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia actuando en sede Constitucional declaró sin lugar la acción de amparo, estableciendo entre otras cosas lo siguiente: “…En el caso de marras, no se evidencia que la jurisdicente que conoció la sentencia recurrida, haya actuado fuera de su competencia, por el contrario, realizó una actuación plenamente circunscrita a su jurisdicción civil, lo cual se evidencia en el cuerpo de la sentencia, dado que las consideraciones que acuñó en su motiva, tendieron a establecer plenamente la concurrencia o no del incumplimiento de la obligación de pago de los cánones de arrendamiento de la relación arrendaticia que mantuvieron MERCANTIL PASAJE y AGENCIA PIRINEOS C.A., haciendo una explicación detallada de todas las incidencias que precedieron al proceso contra la cual hoy se acciona en amparo contra su decisión, y que en este sentido no se constata que se haya violado el derecho a la defensa del presunto agraviante. Sin embargo se puede constatar, que cuando la jurisdicente sentenció el mérito de la cau
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, respecto de la decisión del 8 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara nula. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en primera instancia constitucional, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2014, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar inicio a la etapa de ejecución de la sentencia que dictó, el 4 de diciembre de 2013.
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