Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 14-0918, 18/03/2015
Expediente14-0918
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano CÉSAR FERNANDO QUEZADA SUÁREZ
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por César Fernando Quezada Suárez. El demandante solicitó su reintegro en el cargo de Director Administrativo de la Policlínica Centro C.A., tras la negativa del director general, Héctor Jaime Morales Céspedes, de cumplir con una sentencia anterior que ordenaba su reintegro. La Sala declaró competente para dirimir el conflicto y homologó el desistimiento de la acción de amparo por parte del demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano César Fernando Quezada Suárez contra el ciudadano Héctor Jaime Morales Céspedes, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil Policlínica Centro C.A., ante la negativa de reintegrarlo en el cargo de Director Administrativo de dicha sociedad mercantil, tal como lo ordenó la sentencia dictada el 23 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Alegó que la falta de cumplimiento de lo ordenado le violó su derecho al trabajo. Finalmente, solicitó que se “…ordene al ciudadano HÉCTOR JAIME MORALES CÉSPEDES (…) DIRECTOR GENERAL DE LA POLICLINICA (sic) CENTRO C.A. que restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida por él y produzca [su] inmediata incorporación a [su] cargo y trabajo como DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN de la POLICLINICA CENTRO C.A….” (mayúsculas del escrito).
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano CÉSAR FERNANDO QUEZADA SUÁREZ, ya identificado, actuando en su propio nombre. 3) El CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA se extinguió, como consecuencia del desistimiento.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajo