Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 11-0528, 08/04/2013
Expediente11-0528
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-08
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para que informe lo establecido en el presente auto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la AGROPECUARIA LA MORREÑA SRL. La acción fue interpuesta debido a la alegada falta de notificación de un fallo del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, lo que impidió a la parte accionante ejercer su derecho a recurrir. La Sala ordenó al juzgado remitente que informe sobre la notificación de la decisión y que envíe las copias certificadas que lo evidencien.
Extracto de la motiva
El juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, ante la alegada falta de notificación del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 07 de febrero de 2011, que según la parte accionante le impidió ejercer recurso de casación contra la referida sentencia, se estima pertinente requerirla. En tal sentido, de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que informe a esta Sala Constitucional si, efectivamente, se practicó la notificación a las partes de la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, y remita las copias certificadas que la evidencien, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación, más tres (3) días del término de la distancia.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para que informe lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese, regístrese, notifíquese y Cúmplase lo ordenado.