Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 12-0211, 13/03/2012
Expediente12-0211
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional, y determina su carácter orgánico conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Constitución. Se argumenta que la ley establece normas para la organización y funcionamiento de la justicia de paz comunal, promoviendo la participación ciudadana y la resolución de conflictos a través de medios alternativos como el arbitraje y la mediación.
La Sala concluye que la ley desarrolla el derecho fundamental a la participación ciudadana y la tutela judicial efectiva, estableciendo un sistema de justicia que se integra al Poder Popular. Se resalta la importancia de la elección democrática de los jueces de paz comunal y su rol en la administración de justicia en las comunidades, lo que contribuye a la convivencia pacífica y al acceso a la justicia.
Finalmente, la Sala declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, reconociendo su relevancia dentro del sistema jurídico venezolano y su alineación con los principios constitucionales de participación y justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en sentencia Nº 537 del 12 de junio de 2000 (caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”), fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar las leyes -u otro acto que detente el mismo rango emanado por una autoridad constitucionalmente habilitada para ello- como orgánicas, prevista en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando dos criterios de división lógica distintos, a saber: uno, obedece a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco o cuadro; el otro, obedece a un principio material relativo a la organización del Poder Público; y, por último, el desarrollo de los derechos constitucionales. En tal sentido, se estableció que el pronunciamiento de la Sala Constitucional era necesario para cualquiera de las categorías señaladas, excepto para las leyes orgánicas por denominación constitucional, pues el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a “(...) las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas”. En esa línea argumental, a la luz del artículo 203 de la Constitución de 1999 son materias reservadas a la ley orgánica: (i) las que en casos concretos así haya considerado el propio Texto Constitucional (vale decir, las leyes orgánicas por denominación constitucional), y aquellas relativas (ii) a la organización de los Poderes Públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv) las que constituyan un marco normativo para otras leyes. Precisa la Sala que los mencionados supuestos a que se refiere el artículo 203 de la Constitución poseen carácter taxativo, lo que implica que cualquier ley a la cual se pretenda considerar como orgánica debe estar incluida en cualquiera de ellos para que se le estime y se le denomine como tal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase al Despacho de la Presidencia de la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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