Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 09-1398, 16/04/2010
Expediente09-1398
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Antonio Florenca Pita Pombo contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales y que el recurrente no demostró que el juez de la instancia anterior actuó con abuso de poder o extralimitación de funciones. Se reafirma que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales ya firmes.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante ciudadano Antonio Florenca Pita Pombo, el 19 de noviembre de 2009 interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional por él interpuesta, sin fundamentarla, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de esta acción y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la decisión dictada el 2 de julio de 2009 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico violó sus derechos fundamentales y en particular lo relativo al derecho al debido proceso. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede constitucional, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional por considerar que “…la revisión en sede de Amparo Constitucional tanto de errores de procedimiento como de los juzgamientos, en que puedan incurrir las Instancias A-Quo, debe limitarse a aquellos casos en los que, una vez constatada la existencia de tales errores, se evidencia igualmente, en forma manifiesta, la infracción de Derechos o Garantías protegidas por la Constitución. En el caso de autos, el recurrente se pasea por la cita de una serie de artículos del código civil, relativas a la acción de incumplimiento contractual, sin indicarnos en forma clara, precisa y concisa, dónde el Juez de la recurrida actuó fuera de su Competencia con Abuso de Poder o Extralimitación de sus funciones; limitándose a señalar que se trata de una demanda equivocada, por una causa que no tiene asidero legal y donde el actor en vez de utilizar como fundamento legal la normativa de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios recurre al Código Civil…”.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANTONIO FLORENCA PITA POMBO, asistido por el abogado Aquiles Rafael Aponte Aponte, ya identificados, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesdebido procesojurisprudenciacompetenciaabuso de poder

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