Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 09-0035, 20/03/2009
Expediente09-0035
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Hernández Silverio contra una sentencia de la Sala de Casación Social. El demandante argumentó que la Sala de Casación Social no analizó adecuadamente su recurso de legalidad y violó su derecho al debido proceso al otorgar privilegios indebidos a la empresa CADAFE. La Sala Constitucional, tras evaluar los alegatos, concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, su interposición contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- en cualquiera de sus Salas, ello dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional revise las sentencias emanadas de las otras Salas que lo integran, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con fundamento en lo anterior, esta Sala juzga que la acción de amparo constitucional propuesta contra la presunta violación al derecho al debido proceso en que habría incurrido la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ SILVERIO, contra el fallo del 12 de diciembre de 2008 emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa al procedimiento de jubilación seguido por el accionante en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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