Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 05-1797, 17/02/2006
Expediente05-1797
PonenteDr. Pedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada por Reyna Isabel Vásquez Cuenca, debido a la omisión de requisitos esenciales para su admisibilidad. Se destacó la falta de identificación precisa de los entes responsables de los agravios a sus derechos fundamentales, así como la dificultad en la precisión de los hechos alegados. La Sala ordenó a la accionante subsanar estas omisiones en un plazo determinado, advirtiendo sobre las consecuencias de no cumplir con dicha orden.
Extracto de la motiva
Previamente a cualquier otro pronunciamiento dentro de la presente causa, esta Sala advierte que la parte accionante omitió la satisfacción de requisitos que, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, condicionan la admisibilidad de la pretensión de tutela, esto es, el relativo a la identificación precisa y suficiente de entes a cuyas actuaciones imputó los agravios a sus derechos fundamentales. Asimismo, resulta particularmente dificultosa la precisión de los hechos a los cuales la actora atribuyó la causa de tales agravios, así como lo exige el artículo 18.3 de la predicha ley. Como consecuencia de ello, concluye la Sala que, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, debe ordenar a la quejosa de autos la subsanación de la omisión que se anotó, en el sentido de que señale e identifique suficientemente a los órganos jurisdiccionales y actuaciones que deban tenerse como agraviantes en la presente causa; ello, con apercibimiento de inadmisibilidad de la pretensión de tutela, para el caso de que la referida orden no sea acatada en el término legal.
Dispositiva
EMPLAZA a la accionante de autos, ciudadana REYNA ISABEL VÁSQUEZ CUENCA, antes identificada, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación del presente auto, más el correspondiente término de distancia, subsane las omisiones que, en el mismo, han quedado señaladas; Asimismo, se le APERCIBE del efecto de inadmisibilidad de la acción de amparo de autos, que deriva de la omisión de cumplimiento del predicho emplazamiento, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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