Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 05-0026, 16/03/2005
Expediente05-0026
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Lino Belandia contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos laborales y al debido proceso en el contexto de una reestructuración administrativa. La Sala concluye que no se cumplen los presupuestos para la admisión del amparo, ya que no se alegó incompetencia del juez que dictó la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la revisión del asunto controvertido decidido en la sentencia dictada en alzada, el 23 de julio 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En efecto, aprecia la Sala que en la presente acción de amparo constitucional el accionante planteó básicamente su inconformidad con la valoración que hizo el a quo sobre los supuestos vicios que denunció en la querella funcionarial relativos a la pretendida nulidad de la Resolución N° 108 del 4 de noviembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara N° 192, extraordinario del 17 de noviembre de 1999 y de la Resolución N° 137 del 19 de noviembre de 1999, ambas emanadas de la Contraloría General del Estado Lara, en las cuales se fundamentó el acto administrativo de su retiro de un cargo de carrera administrativa adscrito a dicho Ente Contralor. Observa esta Sala que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala expresamente que “igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. No consta en autos que la parte accionante en el presente amparo haya alegado que el Juez actuando fuera de su competencia dictó la sentencia accionada que causó la lesión de los derechos constitucionales denunciados. El presupuesto de la incompetencia del órgano jurisdiccional que causa ese tipo de violación es imprescindible para activar la vía del amparo constitucional contra una sentencia judicial y no sea considerada una tercera instancia para conocer el asunto controvertido. Siendo así, no puede la Sala intervenir en la valoración que el Juez de alzada hizo de los elementos de convicción y pruebas que sirvieron de fundamento a la decisión accionada, criterio reiterado por esta Sala en sentencia del 20 de febrero de 2003 donde se precisa lo siguiente: “la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales…”. En atención a ello, visto que en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en el mencionado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida resulta improcedente in limine litis, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ángel Lino Belandia contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de julio 2003. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

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