Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 02-1432, 04/03/2004
Expediente02-1432
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por SEGUROS MERCANTIL C.A. contra el artículo 7, cardinal 3, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado la improcedencia de la demanda, asumiendo la competencia para conocer del caso. La Sala argumentó que la norma impugnada es autoaplicativa y que la demanda fue presentada dentro del lapso de caducidad, pero concluyó que la demanda era inadmisible debido a que la parte demandante había consentido la aplicación de la norma al no haberla impugnado oportunamente. La decisión se fundamentó en la falta de inminencia de la amenaza de violación de derechos constitucionales alegada por la parte actora. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, permitiendo que la parte afectada pudiera ejercer una demanda de nulidad contra la norma en cuestión si así lo consideraba pertinente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala el conocimiento en consulta de la sentencia que dictó, el 30 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la improcedencia de la demanda de amparo constitucional que intentaron los apoderados judiciales de “Seguros Mercantil C.A.” contra el artículo 7, cardinal 3, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Según antes se narró, el juez a quo fundamentó su decisión en la ausencia de acto de aplicación de la norma contra la que se planteó la pretensión de amparo y, asimismo, en la falta de inminencia de la supuesta amenaza de violación por lo que, en consecuencia, no se cumplieron los supuestos de procedencia del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, no comparte la Sala el criterio del juez de primera instancia, concretamente en lo que se refiere a la naturaleza de la actuación objeto de la pretensión de amparo, lo que lleva a un replanteamiento del asunto debatido, en los siguientes términos: Con fundamento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las modalidades de procedencia del amparo constitucional contra los Poderes Públicos se encuentra el “amparo contra norma”, el cual consigue regulación en el artículo 3, primera parte, de dicha Ley Orgánica de la manera siguiente: “También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión”.

Dispositiva

1. REVOCA la sentencia objeto de consulta, que dictó, el 30 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. 2. ASUME la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentaron los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y María Antonieta Trezza Mastrangelo, apoderados judiciales de SEGUROS MERCANTIL C.A. contra el artículo 7, cardinal 3 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y declara 3. INADMISIBLE dicha demanda de amparo constitucional.

Palabras clave

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