Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 02-2994, 20/02/2003
Expediente02-2994
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la intervención de la Policía Metropolitana de Caracas, ordenada por el Ministro del Interior y Justicia. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos humanos y constitucionales, argumentando un aumento de la criminalidad y la falta de protección por parte del Estado. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que los efectos de la intervención habían cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional solicitada tiene como fundamento la violación del artículo 55 de la Constitución y de los artículos 5, 6, 70 y 168 del mismo instrumento normativo, por cuanto se están desconociendo los acuerdos y participación de los ciudadanos en la gestión pública, específicamente, en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias, ya definidos entre la comunidad y la Policía Metropolitana; así como la amenaza de violación de los derechos a la vida; la libertad; respeto a la integridad física, psíquica y moral; el derecho al libre tránsito; el derecho a la reunión y manifestaciones públicas y pacíficas; el derecho a la protección por parte del Estado frente a situaciones de riego y vulnerabilidad, y el derecho de propiedad.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos AMALIA ABRIL, MARISELA OROPEZA, MARÍA UZCÁTEGUI DE OROPEZA, BLANCA ALFONSO DE SEIJAS, LÍDICE DE HERNÁNDEZ, CARMEN QUINTERO SÁYAGO, GUSTAVO CADENA Y OTROS, asistidos de abogado, antes identificados, actuando en su condición de habitantes, residentes, vecinos, miembros y representantes de las Asociaciones de Vecinos de las Parroquias San Pedro, que comprende las Urbanizaciones Santa Mónica, Los Chaguaramos, Valle Abajo, Las Acacias, entre otras del Área Metropolitana de Caracas, contra las actuaciones del Ministro del Interior y Justicia, ciudadano Diosdado Cabello Rondón, correspondientes al pasado 16 de noviembre de 2002.