Sentencia N° 2819 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2819, Exp. 03-1279, 07/12/2004
Expediente03-1279
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un amparo constitucional solicitado por el abogado José R. Natera Valera, quien impugnó una orden de arresto disciplinario. La Sala determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que no se trataba de una sentencia definitivamente firme y que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se estableció que los arrestos disciplinarios son actos administrativos de efectos particulares y no proceden los mandamientos de hábeas corpus en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la remisión del presente amparo que ordenó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, a tal efecto, se observa: El Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acordó la remisión del presente amparo, de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que esta Sala revise la decisión dictada, el 27 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en la que se repuso el procedimiento de amparo, al estado de que ese juzgado de control aplicase lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que ordenare a la parte accionante que corrigiera su solicitud de mandamiento de habeas corpus intentada contra una orden de arresto dictada, el 27 de diciembre de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de esa Circunscripción Judicial. La remisión del expediente hecha a esta Sala, tuvo como fundamento mantener la uniformidad de criterios constitucionales y que se evitaran decisiones que pudieran lesionar derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR EN DERECHO a la remisión de la presente causa hecha por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ORDENA, en procura de salvaguardar de los principios de celeridad y brevedad procesal, así como en resguardo del orden público, el envío del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para que conozca y resuelva el amparo intentado por el abogado José R. Natera Valera. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de este fallo al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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