Sentencia N° 2819 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2819, Exp. 03-1795, 27/10/2003
Expediente03-1795
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Amadeo Mazzucatto Pedrotta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que el expediente relacionado con la medida de prohibición de salida del país dictada en 1986 no podía ser localizado, lo que justificaba la solicitud de amparo. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo, reconociendo la violación de derechos fundamentales del accionante.
Extracto de la motiva
La decisión apelada declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Amadeo Mazzucatto Pedrotta, por cuanto “el accionante no acompañó con el escrito contentivo de la acción de amparo, copia certificada, ni siquiera copia simple de la decisión accionada”. En este sentido, esta Sala observa, que de la lectura del escrito de solicitud de amparo constitucional -folio 4- se aprecia que las abogadas que asistieron al accionante adujeron, de manera expresa, que el expediente signado bajo el No. 0022, contentivo de la medida de prohibición de salida del país dictada contra su asistido, “no puede ser localizado, ni en el Libro de Entrada y Salida de Expedientes, ni en los listados llevados por el Archivo Judicial”, en razón de lo cual argumentaron la imposibilidad de solicitar en dicho expediente “la suspensión de la medida in comento”. Asimismo, cursa en autos -folio 17- diligencia suscrita por el accionante, asistido por las abogadas Ada Maritza Dávila Flores y Belén Briceño Girón el 4 de julio de 2003, mediante la cual las mencionadas profesionales del derecho, en virtud de la boleta de notificación librada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de julio de 2003, alegaron la imposibilidad de “presentar copia debidamente certificada de la decisión que lesionó los derechos de nuestro -su- representado por los motivos alegados en la solicitud de AMPARO... pues el expediente No. 0022... se encuentra FÍSICAMENTE desaparecido” (subrayado de la Sala). De lo anterior, se destacan los alegatos esgrimidos en todo momento por el accionante, relativos a la desaparición física del expediente signado bajo el No. 0022, contentivo de la medida de prohibición de salida del país dictada en su contra, argumento este que fue claramente explanado por el accionante en su solicitud de amparo constitucional, pues éste señaló la imposibilidad de solicitar la suspensión de dicha medida en virtud de no poder ser localizado el referido expediente, ni en el Libro de Entrada y Salida de Expedientes del Tribunal de la causa ni en los listados llevados por el Archivo Judicial.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AMADEO MAZZUCATTO PEDROTTA, asistido por las abogadas Ada Maritza Dávila Flores y Belén Briceño Girón, contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas), el 9 de septiembre de 1986. 2. REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2003, objeto de la presente apelación. 3. Se ORDENA a la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Amadeo Mazzucatto Pedrotta, previa constatación por parte del actor, que el expediente contentivo de la medida de prohibición de salida del país referida en este fallo, no puede ser localizado físicamente.
Palabras clave
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