Sentencia N° 2818 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2818, Exp. 04-1961, 07/12/2004
Expediente04-1961
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta junto con el recurso de nulidad contra artículos de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Los recurrentes argumentaron que la ley impugnada establece un sistema excluyente que limita el acceso a la Academia, violando derechos a la igualdad y a la participación política. Sin embargo, la Sala concluyó que los solicitantes no demostraron haber sufrido un menoscabo en su situación jurídica, lo que llevó a desestimar tanto el amparo como la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo. En el caso de autos se han impugnado normas legales y reglamentarias y se ha pedido su suspensión, por vía de amparo o de medida innominada. Sobre la solicitud de amparo la Sala observa: Los propios accionantes sostuvieron no “haber recibido un menoscabo de una situación jurídica”, sino que actúan con el propósito de “obtener un provecho general”. Ello, necesariamente, debe conducir a la Sala a negar el amparo solicitado, pues esa medida de tutela sólo es procedente en los casos en que exista violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales del peticionante, que redunde, entonces, en una afectación de su esfera jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada sobre la suspensión de los efectos de los artículos 5, ordinal 3º, 6 y 7 de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de los artículos 3, Parágrafo Primero, y 5 de su Reglamento.

Palabras clave

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