Sentencia N° 2818 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2818, Exp. 02-2624, 27/10/2003
Expediente02-2624
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por GRIFERÍAS GUAYANA C.A. contra un juicio laboral. La acción se fundamenta en un presunto fraude procesal relacionado con una sentencia anterior del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala concluye que la existencia del fraude alegado no puede ser determinada a través de la acción de amparo, siendo necesario un análisis probatorio más exhaustivo que el que permite este tipo de procedimiento.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa esta Sala que la presente acción de amparo está dirigida a determinar la existencia de un presunto fraude procesal cometido dentro de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en el cual se profirió la decisión definitiva del 14 de agosto de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, de la misma Circunscripción Judicial la sentencia del 1 de agosto de 2001, con la cual culminó el juicio. Al respecto, se observa que ha sido criterio de esta Sala la imposibilidad de determinar la existencia del fraude procesal a través de la acción de amparo y, en este sentido, estima conveniente citar el fallo dictado el 4 de agosto de 2000 (Caso: Hans Gotterried Ebert Dreger), en el que, aunque hizo referencia a su sentencia del 9 de marzo de 2000, en la cual, al resolver un amparo, la Sala, de forma excepcional, declaró inexistente un proceso, por considerarlo fraudulento y, en consecuencia, contrario al orden público, ello en razón de haber evidenciado claramente, de las actas del expediente, actos que demostraban inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza; en la sentencia en referencia se dejó establecido lo siguiente: “La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la víctima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella –debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por presunto fraude procesal por el abogado Armando José Moreno en su carácter de apoderado judicial de GRIFERÍAS GUAYANA C.A., contra el juicio laboral que culminó con la sentencia proferida el 1 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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