Sentencia N° 2817 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2817, Exp. 04-0366, 29/09/2005
Expediente04-0366
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por varios ciudadanos contra la actuación del Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua, que no había remitido las querellas a la Fiscalía Superior. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que las omisiones denunciadas habían cesado. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró necesario verificar si existía una violación constitucional actual y requirió aclaraciones al abogado del demandante sobre el perjuicio que persistía.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la lectura efectuada a la solicitud de amparo presentada por los accionantes, se evidencia que los hechos denunciados como violatorios de sus garantías constitucionales, se pueden resumir, en que habiendo sido presentada una querella ante el juez de control, a pesar de haber sido admitida, no había sido remitida a la Fiscalía Superior, para que así dicho despacho designara la fiscalía que habría de conocer la querella. Ahora bien, recibidas las actuaciones en esta Sala Constitucional, fue solicitada a la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Agua, cierta información considerara necesaria para decidir la presente acción de amparo constitucional, información ésta, que de acuerdo a la respuesta obtenida, se encontraba en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de Caracas, en razón, de haber sido remitidas las causa por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, el 16 de junio de 2004. No obstante lo anterior, es decir que las querellas fueron remitidas a la Fiscalía Superior, tal y como fue solicitado por el accionante en su solicitud de amparo; posteriormente el 26 de octubre de 2004 y el 24 de febrero de 2005, requirió ante esta Sala, se dictara la sentencia a que hubiera lugar, resolviendo la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la solicitud de amparo.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalquerellafiscalíaviolación de derechosCorte de ApelacionesJuzgado de Controlgarantías constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca