Sentencia N° 2817 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2817, Exp. 04-2280, 07/12/2004
Expediente04-2280
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Cruz Emilio Salazar Romero sobre los artículos 113 y 114 de la Constitución de la República, en relación con la Ley de Propiedad Horizontal. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos necesarios para ser admitido, ya que se presenta un caso concreto que debería ser resuelto por otras vías judiciales y no a través de una interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
Aunque esta Sala, conforme a jurisprudencia reiterada, es competente para conocer de casos como el de autos, en el que se solicita la interpretación de disposiciones constitucionales, el presente resulta inadmisible, por cuanto está claro que con él se pretende un objetivo totalmente ajeno a las acciones interpretativas, que esta Sala incluso debe censurar. El conocimiento del recurso de interpretación constitucional fue reconocido como una de las competencias de esta Sala, pese a su falta de previsión expresa, por entenderse que una demanda autónoma de naturaleza interpretativa era parte de la garantía del Texto Fundamental y, por tanto, debe estimarse implícita entre sus poderes. Ahora bien, desde el primer momento tuvo la Sala conciencia de la importancia de la acción y, con ello, de la necesidad de asegurar, con severidad, que no se trastoque su propósito a través de la interposición de recursos artificiales, meramente académicos, o de recursos que sólo pretendan la resolución, con la mera excusa de una supuesta interpretación, de casos concretos que deben hallar respuesta mediante otras vías judiciales y que sólo tienen con la Constitución una tímida vinculación (natural, si se recuerda que la Constitución –Texto Fundamental, como se le llama- es la base de todo el sistema jurídico). La acción autónoma de interpretación, de no respetarse ese límite, se convertiría en un indebido pronunciamiento anticipado del Máximo Tribunal, con sus consecuencias derivadas del carácter vinculante, o en un indebido sucedáneo procesal, carente de las garantías de los procesos verdaderamente subjetivos. Esta demanda, así, no sólo perdería su esencia, sino que se revelaría como contraproducente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación, interpuesto por el abogado Cruz Emilio Salazar Romero, respecto de los artículos 113 y 114 de la Constitución de la República, concatenados con los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Propiedad Horizontal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.