Sentencia N° 2817 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2817, Exp. 02-2736, 18/11/2002
Expediente02-2736
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Nelson Rampersad y Germán Romero González, argumentando que fue realizada de manera extemporánea, ya que no se solicitó el mismo día de la publicación de la sentencia original. Además, se destacó que solo el Presidente de la República tiene legitimación para realizar dicha solicitud de inconstitucionalidad, lo que excluye a otros ciudadanos de hacerlo.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de ampliación de la sentencia del 7 de noviembre de 2002 fue realizada el 13 de ese mismo mes y año. En razón de lo anterior, de conformidad con la norma transcrita ut supra, el que no se haya solicitado la ampliación el mismo día de publicación de la sentencia dictada o el siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara. Asimismo, debe acotar esta Sala que los solicitantes de la ampliación no poseen legitimación para realizarla, toda vez que en el presente caso se trata de una solicitud previa de inconstitucionalidad, que interpuesto por el Presidente de la República, y éste es el legitimado –de conformidad con el artículo 214 de la Constitución - para la realización de cualquier tipo de petición en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 7 de noviembre de 2002, formulada por los ciudadanos Nelson Rampersad y Germán Romero González, en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional, asistidos por el abogado Tulio Alberto Álvarez. En razón de la interpretación vinculante que se ha expuesto en el presente fallo, se ordena a la Secretaría de la Sala la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadampliaciónlegitimaciónpresidenciasentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de AmparoGaceta Oficial

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