Sentencia N° 2816 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2816, Exp. 04-1818, 29/09/2005
Expediente04-1818
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la consulta de ley relacionada con una decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. Se establece que la consulta fue presentada por Julio César Escalona, propietario de la empresa PALMA GAS, en relación a sentencias previas. Tras el transcurso del plazo de treinta días, sin que las partes manifestaran interés en la decisión, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Visto que, en la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional, el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se declaró que la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia se ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, la no aplicación de ese criterio, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, para que, dentro de ese período, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente de decisión sea resuelta, acordándose que, en el caso de que las partes no concurriesen, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión que se hubiere dictado en primera instancia, quedaría definitivamente firme.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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