Sentencia N° 2816 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2816, Exp. 03-2704, 07/12/2004
Expediente03-2704
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo, quien impugnó el artículo 5 de la Ordenanza sobre Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bermúdez. La Sala consideró que la norma impugnada había sido modificada por otra, y que la suspensión de su aplicación podría generar un vacío normativo en la regulación del Consejo Local de Planificación Pública. Por lo tanto, se decidió negar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha admitido, en jurisprudencia reiterada, que puede operar la conversión del recurso de nulidad en el caso de que las normas impugnadas hayan sido sustituidas por otras con el mismo enunciado, todo ello a fin de evitar que la sanción de un nuevo texto –así su contenido sea sustancialmente el mismo del anterior- se convierta en un medio para burlar el recurso intentado en su oportunidad. Por lo expuesto, la Sala declara que el presente recurso se decidirá con base en las denuncias contenidas en el recurso, pero respecto del artículo 5 de la Ordenanza actualmente vigente. Así se decide. Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las normas constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas. La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de suspensión del artículo 5 de la ORDENANZA SOBRE CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, dictada por el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad del 18 de diciembre de 2003.

Palabras clave

medida cautelarnulidadordenanzaconsejo localplanificación públicaderechos constitucionalesdefensor del pueblo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca