Sentencia N° 2816 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2816, Exp. 02-2612, 27/10/2003
Expediente02-2612
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Jesús Jiménez Loyo en defensa de YEIKO JOSE GONZALEZ LEONET. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho al debido proceso, argumentando que el Juzgado Cuadragésimo Sexto no admitió pruebas presentadas por la defensa. Sin embargo, la Sala concluye que no hubo tal negativa de admisión de pruebas y que la defensa no promovió prueba alguna en el juicio penal, lo que justifica la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar improcedente el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En relación al debido proceso, ha señalado esta Sala que éste puede considerarse violado cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias, lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto se evidencia que las partes estuvieron a derecho toda vez que participaron activamente en la audiencia preliminar, no obstante, se constata de autos que la defensa –hoy accionante– no promovió ni aportó prueba alguna -en el juicio penal- en defensa del imputado, por lo que el juez de la causa mal ha podido negar o inadmitir -las pruebas a que se refiere en la acción de amparo-, por el juez de la causa, asimismo se evidencia que en la causa penal se respetó el derecho a la doble instancia, por cuanto la sentencia recurrida en amparo fue producto de la apelación ejercida por el defensor.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo en su carácter de defensor del ciudadano YEIKO JOSE GONZALEZ LEONET, contra la decisión proferida el 27 de septiembre de 2002, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopruebasCorte de Apelacionesimprocedenciaderechos fundamentalesaudiencia preliminar