Sentencia N° 2816 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2816, Exp. 02-1662, 18/11/2002
Expediente02-1662
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÌA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, que establece el quórum necesario para la toma de decisiones del Consejo Nacional Electoral. Se identificaron dos interpretaciones contradictorias sobre la vigencia de este artículo, lo que generó incertidumbre en el funcionamiento del Consejo. La Sala determinó que el quórum de mayoría calificada de cuatro votos es aplicable a todas las decisiones del Consejo, no solo a las relacionadas con los primeros procesos electorales, y que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política queda derogado por ser incompatible con la nueva estructura del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La interpretación del artículo 29 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, es fundamental para la organización de los comicios en Venezuela. Este artículo establece que las decisiones del Consejo Nacional Electoral requieren del voto de una mayoría calificada de por lo menos cuatro de sus integrantes. La Sala Constitucional ha determinado que esta norma es de carácter constitucional y debe aplicarse a todos los asuntos que competen al Consejo, no solo a los primeros procesos electorales. La existencia de dos interpretaciones contradictorias sobre el quórum necesario para la toma de decisiones ha generado incertidumbre, lo que hace urgente la interpretación solicitada. La Sala concluye que el quórum de mayoría calificada es aplicable a todas las decisiones del Consejo, y que la disposición de la Ley Orgánica del Sufragio que establece un quórum de mayoría simple queda derogada por ser incompatible con la nueva estructura del Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide el presente recurso de interpretación en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

quórumConsejo Nacional ElectoralEstatuto Electoralinterpretación constitucionalmayoría calificadatransitoriedadpoder electoral

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