Sentencia N° 2815 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2815, Exp. 03-3041, 07/12/2004
Expediente03-3041
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de diciembre de 2004, declara procedente el amparo constitucional interpuesto por Antonio Oliveira Ascenso e Idalecia Das Neves de Oliveira contra el auto del 2 de diciembre de 2002 y la sentencia del 20 de agosto de 2003, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala revoca la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar el amparo, argumentando que hubo violación al derecho a la defensa por falta de notificación adecuada a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta en contra de una decisión judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, por lo tanto es necesario determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, hubo una ruptura de los lapsos motivado a la tardanza cometida por los tribunales comisionados en cumplir con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, rompiendo de esta manera con la obligación de quienes participan de considerárseles prestos a cualquier intervención que estuviese por venir, siendo solamente reactivable cuando el juez así lo decidiera e informara debidamente a los afectados sobre su continuación. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala estima inviable el razonamiento efectuado por el a quo cuando determinó que los accionantes sí se encontraban a derecho para el momento de ordenarse el cese de la paralización, pues solamente con la práctica de una debida notificación que abarcase a ambas partes podía originar la seguridad jurídica suficiente para dar por culminado el letargo en que se encontraba el procedimiento y garantizar suficientemente el apercibimiento de los afectados para las correspondientes intervenciones procesales.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO OLIVEIRA ASCENSO e IDALECIA DAS NEVES DE OLIVEIRA contra el auto del 2 de diciembre de 2002 y la sentencia del 20 de agosto de 2003, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, que declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional. TERCERO: DEJA SIN EFECTO el auto del 2 de diciembre de 2002 y la sentencia del 20 de agosto de 2003, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CUARTO: REPONE la causa al estado de fijarse oportunidad para la celebración del acto de informes en el procedimiento instaurado con ocasión de la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Arcángel Contreras Escalona contra los ciudadanos Antonio Oliveira Ascenso e Idalecia Das Neves de Oliveira, acumulada a la demanda que estos últimos intentaron contra el demandante inicial, por ejecución de cláusula penal. QUINTO: ORDENA la reasignación de dicha causa en un juzgado de primera instancia de la misma circunscripción judicial y con competencia en la materia para que continúe el procedimiento y dicte la decisión correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónproceso judicialjurisdicciónsentenciaparalizaciónreposición

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