Sentencia N° 2815 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2815, Exp. 02-2467, 14/11/2002
Expediente02-2467
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por Oleg Alberto Oropeza Muñoz contra la decisión de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002, que declaró la inexistencia de mérito para el enjuiciamiento de varios ciudadanos. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación procesal del solicitante, ya que el fallo recurrido no causó agravio a su esfera particular.

Extracto de la motiva

La parte demandante solicitó la revisión del fallo del 14 de agosto de 2002, publicada el 19 de septiembre del 2002, que dictó la Sala Plena de este Supremo Tribunal que declaró que no hay mérito para el enjuiciamiento de los ciudadanos Efraín Vásquez Velazco, Héctor Ramírez Pérez, Pedro Pereira Olivares y Daniel Lino José Comisso Urdaneta, que requirió el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz; decretó el sobreseimiento según el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de lo anterior, ordenó la suspensión de las medidas de cautela que fueron decretadas en dicha causa. El recurrente planteó, en primer término, la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud de revisión interpuesta con fundamento en la doctrina jurídica y en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), en concordancia con los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Denunció el solicitante que la decisión que expidió la Sala Plena “declaró la inexistencia del mérito para el enjuiciamiento de los oficiales identificados(...) del golpe de estado en contra del Presidente de la República y por extensión en contra de todos los Venezolanos”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesto por el ciudadano OLEG ALBERTO OROPEZA MUÑOZ contra la decisión nº 38 dictada el 14 de agosto de 2002, por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisiibilidadderechos constitucionalesfalta de legitimaciónsentencia firmecompetenciaproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca