Sentencia N° 2814 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2814, Exp. 03-3092, 07/12/2004
Expediente03-3092
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Enriqueta de Gandini y Bruno Gandini. La Sala argumenta que no se evidenció violación de derechos constitucionales, ya que la sentencia impugnada estaba suficientemente motivada y fundamentada en hechos y pruebas. Se destaca que el amparo no es una nueva instancia para cuestionar decisiones judiciales, sino un mecanismo para proteger derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Esta Sala evidenció que la actuación judicial contra la cual se intentó la presente acción de amparo constitucional es una sentencia definitiva dictada luego de un largo proceso. Tal actuación contiene una valoración por parte del juez de determinadas circunstancias planteadas en el transcurso del juicio, e implican un juicio de valor y una interpretación de una normativa legal y contractual que resultó necesaria para motivar el fallo de mérito definitivo. Ahora bien, encuentra esta Sala del análisis efectuado a la actuación judicial impugnada y las demás actas que conforman el expediente no se evidenció infracción constitucional alguna. No se evidencia de la actuación seguida por el funcionario señalado como agraviante ninguna actitud o postura que permita concluir que a los quejosos se le han quebrantado sus derechos o garantías constitucionales. Por el contrario, la sentencia contra la cual se ejerció la presente acción contiene una motivación suficientemente razonada que obedece a la aplicación e interpretación realizada por el operador jurídico en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le son propias.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Enriqueta de Gandini y Bruno Gandini, contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprejudicialidadsentencia definitivajuzgado superioracción de cumplimiento