Sentencia N° 2813 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2813, Exp. 03-1032, 07/12/2004
Expediente03-1032
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Daisy C. Henríquez contra la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes es el competente para conocer de la acción de amparo, debido a la presencia de autoridades municipales como demandadas, lo que modifica la competencia general hacia los tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, conjuntamente con el primer aparte preceptúa que le corresponderá “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Del análisis del artículo citado supra y siguiendo el criterio reiterado por la entonces Corte Suprema de Justicia, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, el numeral 51 y el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre aquellos Juzgados en lo relativo a acciones de amparo constitucional, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en autos y, en consecuencia, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Daisy C. Henríquez, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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