Sentencia N° 2813 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2813, Exp. 03-1823, 27/10/2003
Expediente03-1823
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de habeas corpus interpuesto por el defensor de unos adolescentes detenidos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que los adolescentes habían sido liberados tras cumplir con las medidas cautelares impuestas. La Sala Constitucional confirma esta decisión, indicando que la acción de amparo carece de objeto al haberse cesado la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Se desprende del contenido del escrito libelar presentado por el defensor de los accionantes, que el motivo de la presente acción de amparo en modalidad de “habeas corpus”, lo constituyó principalmente el hecho de que sus defendidos permanecieron privados de su libertad por un lapso mayor a cuarenta y ocho (48) horas sin que se hubiere celebrado la audiencia de presentación de los mismos, por cuanto el día pautado para la celebración de dicha audiencia, esto es, el 8 de mayo de 2003, había sido diferida para el día siguiente por la juez de la causa, con motivo de la falta de comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta en la modalidad de “habeas corpus”, esta Sala observa que corre inserto al mismo oficio No. 5370-500, emanado del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual se le informó al Presidente de la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que ese juzgado el día de la celebración de la audiencia de presentación había decretado a favor de los adolescentes - ahora accionantes- la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y otorgó la libertad a aquellos el 12 de mayo de 2003, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en la referida norma. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Por otra parte, como se indicó al comienzo de esta decisión, la presente acción fue interpuesta por el hecho de encontrarse los adolescentes imputados privados de su libertad, por lo tanto, al haberles otorgado el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la acción de amparo incoada. Motivo por el cual esta Sala Constitucional confirma la decisión objeto de la presente consulta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 3 de junio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que declaró INADMISIBLE la acción de “habeas corpus” interpuesta por el defensor de los adolescentes cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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