Sentencia N° 2812 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2812, Exp. 03-1636, 07/12/2004
Expediente03-1636
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Ramona Briceño de Leonetti. La Sala argumenta que no se evidenció la violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, y que la renuncia a la ejecución de la sentencia por parte de los demandantes hace que la acción de amparo carezca de objeto.

Extracto de la motiva

La anterior declaración, en modo alguno contenía un carácter vinculante para el juez constitucional, es decir, no lo obligaba ni debía limitarlo al estudio de las posibles violaciones constitucionales contenidas en el acto señalado como lesivo, por lo tanto no sobrevenía, desde esa óptica, ninguna causal de inadmisibilidad, como erróneamente lo consideró la apelada. Debió el referido juzgador, considerar el hecho de que la sentencia es un todo que debe bastarse a sí misma, y que no está preceptuada legalmente, la ejecución de fallos parciales, salvo los casos de condenas alternativas a que se refiere el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, y los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de sentencia, que se permiten a tenor de lo establecido en el artículo 525 eiusdem.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 10 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana Aura Ramona Briceño de Leonetti, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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