Sentencia N° 2812 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2812, Exp. 03-0968, 27/10/2003
Expediente03-0968
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Smith Villavicencio en representación de Roberto Ismael Sánchez Alvarado, contra un auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo era contradictoria, ya que la suspensión del procedimiento no violaba los derechos constitucionales del demandante. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró inadmisible la acción de amparo, permitiendo que el demandante ejerciera el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Víctor Smith Villavicencio contra el auto de admisión dictado, el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio que por solicitud de calificación de despido inicio el mencionado profesional del derecho en representación del ciudadano Ismael Sánchez Alvarado, contra la empresa P.D.V. Marina S.A. filial de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. La presente solicitud de amparo se fundamenta en la indebida suspensión del procedimiento que se lleva ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al que dio origen la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Roberto Ismael Sánchez Alvarado en contra de P.D.V. Marina S.A. Dicha suspensión había sido ordenada por ese Juzgado vista la necesidad de cumplir la notificación del Procurador General de la República, que establece el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Esta Sala observa, que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 5 de marzo de 2003, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, conforme a la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que resulta contradictorio y, por tanto, esta Sala revoca la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 5 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró improcedente la presente acción de amparo intentada por el abogado Víctor Smith Villavicencio, en representación del ciudadano Roberto Ismael Sánchez Alvarado, contra el auto dictado el 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y en su lugar la declara INADMISIBLE con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónsuspensión del procedimientoderecho a la defensaimprocedenciaLey Orgánica de Amparo