Sentencia N° 2812 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2812, Exp. 01-2357, 14/11/2002
Expediente01-2357
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Garbàn Zurita en representación de Darío Villa Klancir, contra la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que el abogado no tenía la cualidad para interponer la acción, ya que no presentó poder que acreditara su representación. Además, se determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que el demandante había optado por vías ordinarias para impugnar la decisión del juzgado de control.
Extracto de la motiva
El 15 de octubre de 2001, el representante judicial del ciudadano Darío Villa Klancir, intentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2001, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo según lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El mencionado recurso se fundamentó en los siguientes alegatos: a) la sentencia apelada violó el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al no otorgarle al accionante el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que presentara instrumento poder que acreditara el carácter de represente judicial del abogado Luis Garbàn Zurita; b) el fallo recurrido desconoció el carácter de defensor del abogado Luis Garbàn Zurita, el cual, según su entender se encontraba, suficientemente acreditado en autos. Una vez analizado cada uno de los alegatos en que se fundamentó el recurso de apelación ejercido por el accionante, esta Sala observa que, el 6 de abril de 2001, fue presentado escrito ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en el cual el ciudadano Darío Villa Klancir, designó como defensores a los abogados Luis Garbàn Zurita y Eddy Martínez de Garbàn, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.251 y 13.689, respectivamente, lo que acredita suficientemente el carácter de representantes judiciales de los mencionados abogados, para poder ejercer en nombre del hoy accionante la presente acción de amparo constitucional, por lo que esta Sala no comparte el criterio sobre el cual se fundamentó la sentencia dictada 11 de octubre de 2001, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de octubre de 2001, por el abogado Luis Garbàn Zurita, contra la decisión del 11 de octubre de 2001, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA la prenombrada decisión, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Darío Villa Klancir, contra la decisión dictada el 29 de marzo de 1999 por el suprimido Juzgado 23º de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero por las razones expuesta en la parte motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionaleslegitimidadrepresentación judicialCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas de coerción