Sentencia N° 2811 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2811, Exp. 02-2396, 29/09/2005
Expediente02-2396
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por NAVIERA INDUSTRIAL S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión, considerando que el Juzgado de Primera Instancia no era competente para conocer del caso, dado que las partes involucradas tenían su domicilio en el Estado Anzoátegui. Además, se anuló la medida preventiva dictada por el Juzgado Superior, que limitaba el ejercicio de la libre empresa de las sociedades demandadas. La Sala ordenó que el caso fuera remitido a un Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria en Anzoátegui para su adecuado conocimiento y decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada María de Fátima Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de NAVIERA INDUSTRIAL S.A. (NAVISA), contra el fallo del 23 de julio de 2003 del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Se revoca el fallo apelado en los términos expuestos y, en consecuencia: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acumulación de las causas, ordenada por el a quo. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, competente para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Cruz Ramón Piña en su carácter de Director de NAVIERA INDUSTRIAL S.A. (NAVISA) contra ATUNERA DE ORIENTE S.A. ATORSA, HALLANDALE S.A. y CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA C.A., fije oportunidad, previa notificación de las partes, para la celebración de la audiencia constitucional. TERCERO: Se ANULA la medida preventiva dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23 de julio de 2002, en la sentencia objeto de la presente apelación. CUARTO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta la acción de amparo interpuesta contra las decisiones dictadas el 3 y 11 de julio de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral, en el procedimiento de amparo incoado por NAVIERA INDUSTRIAL S.A. (NAVISA) contra ATUNERA DE ORIENTE S.A. (ATORSA), HALLANADLE S.A. y CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA C.A. QUINTO: Por orden público constitucional, se ANULAN las decisiones dictadas el 3 y 11 de julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la acción de amparo interpuesta NAVIERA INDUSTRIAL S.A. (NAVISA) contra ATUNERA DE ORIENTE S.A. (ATORSA), HALLANADLE S.A. y CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA C.A. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.