Sentencia N° 2811 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2811, Exp. 01-2056, 14/11/2002
Expediente01-2056
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Genis Arbey Navarro Serna en representación de Willian Daniel Dávila Barrios, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en el marco de un proceso penal por delitos ambientales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue propuesta en forma conjunta contra las actuaciones realizadas por la Fiscalía Primera del Ambiente con Competencia Nacional y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia observa que se pronunciará sobre la acción de amparo incoada, en los términos de su competencia sobre hechos, actos, decisiones y omisiones emanadas de las Cortes del Apelaciones en lo Penal hacia donde la tutela constitucional va dirigida, independientemente que se haya mencionado al Ministerio Público. Visto que la acción de amparo constitucional sometida a la consideración de la Sala, tiene por objeto un fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Genis Arbey Navarro Serna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 21.862 y 78.583, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAN DANIEL DÁVILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad nº 3.030.368, interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 20 de febrero del 2001, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 28 de diciembre de 2000, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida en su contra. Así mismo, ACUERDA medida cautelar innominada, que consiste en la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 2 de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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