Sentencia N° 2810 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2810, Exp. 03-0907, 29/09/2005
Expediente03-0907
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de Josefa Antonia Barboza Raydan contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La solicitud se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la admisión de pruebas que consideraron extemporáneas y fraudulentas. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se evidenciaron violaciones directas a los derechos constitucionales denunciados y que la decisión impugnada no contradecía sentencias previas de la Sala. Se argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la disconformidad con la decisión no constituía una base suficiente para la revisión. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión del Juzgado Superior y la importancia de la doble instancia judicial en el proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Anna María de Stefano, apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFA ANTONIA BARBOZA RAYDAN, de la sentencia dictada el 10 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesofraude procesalsentencia firmeCódigo de Procedimiento CivilEstado Zulia

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