Sentencia N° 2810 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2810, Exp. 03-0546, 07/12/2004
Expediente03-0546
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Andrés Boada Serrano, quien impugnó decisiones del Tribunal Quinto de Control que negaron la revisión de una medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que la negativa a la medida menos gravosa no implicaba abuso de poder por parte del Tribunal de Control.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta, según los alegatos esgrimidos por el actor, contra las decisiones dictadas el 5 y 20 de diciembre de 2002, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante las que declaró sin lugar las solicitudes de examen y revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad que pesaba contra el referido accionante. En efecto, sostuvo el ciudadano Oswaldo Andrés Boada Serrano que el Tribunal de Control negó reiteradamente la solicitud de examen y consecuente imposición de medida menos gravosa a su favor, sin considerar que en su causa se verificaba la inexistencia del peligro de fuga o del peligro de obstaculización, aunado al hecho de que estaba siendo juzgado por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo en grado de complicidad, por lo que era perfectamente viable la sustitución de la medida de caución impuesta. Así las cosas, esta Sala observa que el imputado solicitó que “(...)se EXPIDA MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, (...)decretándose [su] libertad.”, sobre este particular es necesario indicar que la presente acción no debe ser catalogada como un hábeas corpus, ya que ésta por principio resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, supuesto que no encuadra en el presente caso, visto que la acción de amparo fue interpuesta contra decisión judicial, a la luz de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 5 de febrero de 2003, en cuanto a la declaratoria sin lugar la acción de amparo interpuesta y, ANULA el cambio de centro de reclusión acordado por dicha Corte a favor del ciudadano Oswaldo Andrés Boada Serrano.
Palabras clave
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