Sentencia N° 2810 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2810, Exp. 02-0738, 14/11/2002
Expediente02-0738
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior que declaró como no interpuesta la solicitud de amparo constitucional presentada por Agostinho Silva Morgado. La Sala argumenta que la falta de firmas en el escrito no debe llevar a la inadmisibilidad de la acción, sino a permitir que el accionante corrija la omisión. Se establece que el juez debe garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo la subsanación de errores en la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la decisión objeto de la presente consulta, declaró “como no interpuesta la referida solicitud de amparo constitucional” por considerar que, al no encontrarse las firmas del accionante y del abogado asistente en el escrito mediante el cual fue presentada dicha solicitud, se había incumplido con el requisito consagrado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 187. Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. En la disposición legal antes citada, se exige claramente que las solicitudes (entendidas en sentido amplio como libelos, diligencias y demás escritos consignados en el expediente por las partes durante el desarrollo del proceso) sean o estén debidamente firmadas, por constituir tal requisito, como acertadamente indica la decisión consultada, una condición de eficacia de las actuaciones efectuadas en el expediente, en tanto que proporciona seguridad y certeza a las partes involucradas en la controversia de por quién, cuándo y para qué fueron realizadas dichas actuaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 18 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró como no interpuesta la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Agostinho Silva Morgado, y REPONE la presente causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda solicite a la parte accionante que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, corrija los errores o subsane las deficiencias advertidas en su solicitud de amparo constitucional. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesofirmaineficacia jurídicatutela judicialsubsanaciónCódigo de Procedimiento Civil