Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0281, Exp. 23-0956, 18/10/2024
Expediente23-0956
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Sonia Angélica Kouefati Kassabdji contra una decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con el acceso a la información y el debido proceso en el contexto de una demanda de restitución de custodia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En tal sentido, esta Sala el 22 de noviembre de 2023, con ocasión a la decisión número 1508, ordenó a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la remisión de i) la totalidad de las actuaciones realizadas en los expedientes números D002-2023; 5696-2023; 4449-2023 y su cuaderno de incidencia (180-2023); 030-2023; 5656-2023, así como cualquier otro relacionado con el grupo familiar conformado por los ciudadanos Sonia Ángélica Kouefati Kassabdji; Shaoukat Georges Besereni Banna y su hija, ut supra identificados; ii) suspender el trámite de cualquier solicitud, demanda, medida y/o acción de amparo que interpusieren cualquiera de éstos ciudadanos, mientras.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar la presente acción de amparo; se anula el auto de admisión dictado el 3 de agosto de 2023; se ordena al Tribunal correspondiente pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la ciudadana Sonia Angélica Kouefati Kassabdji.