Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0281, Exp. 19-0255, 13/04/2023
Expediente19-0255
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Richard Oswaldo Marín Torres, quien fue condenado a 30 años de prisión por delitos de abuso sexual a niños. La decisión impugnada fue dictada por la Sala 5 Accidental de la Corte de Apelaciones, que había subsanado una omisión de pronunciamiento respecto a la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación. La Sala Constitucional concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que el agraviado no agotó las vías ordinarias disponibles.

Extracto de la motiva

En torno a los medios de prueba que anteceden, esta Sala Nro. 5 de la Corte de Apelaciones, los considera INADMISIBLES, tomando en consideración que no constituyen medios de prueba idóneos, conducentes ni pertinentes para la resolución de la presente denuncia de apelación. No obstante, la Sala la salvedad que el Acta de Debate, así como toda la documentación que consta en el expediente jurisdiccional, incluyendo la videograbación del juicio oral y privado realizado en la presente causa, serán verificados en su totalidad al momento de emitir pronunciamiento de fondo a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE. En relación a la duodécima denuncia: La defensa promueve el acta de debate celebrada el 01/08/18; el CD que contiene la grabación de la audiencia correspondiente al 01-08-18, relacionada con el expediente N° 1.055-17, y el peritaje genético forense de fecha 10/08/16, inserto en los folios 172 al 179 del expediente; así como cualquier 080 (sic) documento escrito que indicarían al tribunal para su fotocopia y elaboración del cuaderno de incidencias. En torno al ofrecimiento de todos los medios de prueba que anteceden, esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, los considera INADMISIBLES, toda vez que no constituyen medios de prueba idóneos, conducentes y pertinentes para la resolución de las denuncias de apelación a las cuales hacen referencia. No obstante, la Sala reitera que el acta de debate y toda la documentación contenida en el expediente jurisdiccional, así como la videograbación del juicio oral y privado en el presente caso, será verificada en su totalidad al momento de emitir el pronunciamiento de fondo a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Declara Inadmisible los medios de prueba ofrecidos por los abogados Francisco Caricciolo Lamus Ramones y Simón Clemente Lamus Rosales, en su condición de defensores del acusado, ciudadano Richard Oswaldo Marín Torres.

Palabras clave

pruebaapelacióninadmisionjuicioderechoscompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca