Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0281, Exp. 20-0099, 09/07/2021
Expediente20-0099
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho presentado por los ciudadanos Edgar Alberto de Jesús Torres y Julián Francisco Hernández Corona, a través de su abogada María Cristina Cancino, en contra del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. El recurso se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del juzgado respecto a una apelación interpuesta el 24 de enero de 2020, relacionada con una decisión de amparo dictada el 22 de enero de 2020. La Sala, al analizar el caso, determinó que el juzgado no se había pronunciado sobre la apelación, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Superior Sexto que remitiera copia certificada del expediente correspondiente al recurso de apelación, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden acarrearía sanciones. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión de forma telefónica, y se publicó y registró la sentencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que el objeto del recurso de hecho ejercido, es la presunta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en oír el recurso de apelación ejercido el 24 de enero de 2020, por la representación judicial de los hoy recurrentes en la causa signada con el alfanumérico AP71-O-2019-000021, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2020, por el referido juzgado superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada, el 9 de enero de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio por daños y perjuicios incoado por los hoy recurrentes, contra la Federación Canina de Venezuela (F.C.V.) que está documentado en el expediente n° AP71-O-2019-000021, nomenclatura de ese juzgado. En ese sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De seguidas y antes de resolver presente recurso de hecho y, en vista de que dicho requerimiento deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se advierte al señalado Juzgado que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala Constitucional acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita copia certificada de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP71-O-2019-000021, por lo que dicho requerimiento deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

recurso de hechoamparo constitucionalomisión de pronunciamiento

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