Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0281, Exp. 18-0452, 16/08/2019
Expediente18-0452
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de un procedimiento de amparo. Las abogadas que representaban al ciudadano Juan Carlos Goncalves Rodríguez renunciaron a su poder, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación del poderdante sobre dicha renuncia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

los apoderados, no la prevé en beneficio del mandante, sino para precaver los derechos de su contraparte, hasta el punto [de] que la renuncia se tiene como no efectuada y no paraliza ni suspende la causa, hasta que se deje constancia de la notificación del poderdante. Con ello se busca no entorpecer la marcha del proceso con intempestivas renuncias de los apoderados de las partes. En consecuencia, la renuncia del poder no notificada al mandante, en principio no lo deja en ningún estado de indefensión, ya que el poderdante escogió a sus mandatarios, y en ellos tiene que confiar, y sólo si tal renuncia es una añagaza intencional para dejar al mandante indefenso, es que éste podrá exigir responsabilidad a los mandatarios. El poderdante es parte, que se encuentra a derecho, y tal condición no la pierde porque sus apoderados, renuncien al poder conferido.

Dispositiva

Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparorenunciaderecho a la defensa

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