Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 16-1022, 05/05/2017
Expediente16-1022
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia n° 60 dictada por la Sala Electoral, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral. La revisión se solicitó por los ciudadanos LUIS OSCAR COLMENARES BRAVO, JAVIER RAMÓN MAYORA MAYORA y JOHN RAFAEL CACÚA PANQUEVA, quienes impugnaron la decisión de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. La Sala Constitucional determinó que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión y, tras analizar los argumentos presentados, decidió no ha lugar a la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia n° 60 dictada por la Sala Electoral, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral. La revisión se solicitó por los ciudadanos LUIS OSCAR COLMENARES BRAVO, JAVIER RAMÓN MAYORA MAYORA y JOHN RAFAEL CACÚA PANQUEVA, quienes impugnaron la decisión de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. La Sala Constitucional determinó que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión y, tras analizar los argumentos presentados, decidió no ha lugar a la solicitud.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JAIR JOSÉ SÁNCHEZ FUENTES, actuando en su condición de apoderado judicial especial de los ciudadanos LUIS OSCAR COLMENARES BRAVO, JAVIER RAMÓN MAYORA MAYORA y JOHN RAFAEL CACÚA PANQUEVA, contra la sentencia n° 60, que emitió el 25 de abril de 2016 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos José Rafael Quintana, Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín, Eduardo Sáez, Marino Ramírez, José Sayago y Marlene Lugo. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.