Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 16-0178, 26/04/2016
Expediente16-0178
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luz Palacios de Rivas, en representación de los ciudadanos Luis Ramón Ponce y José Wilman Ruiz Parra, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre el caso, lo que cesó la violación alegada de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina expuesta, el legislador reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada como único mecanismo de autocomposición procesal, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Esta Sala respecto al desistimiento realizado por los defensores públicos o privados, expuso en sentencia N° 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, caso: Darwin Hernández, lo que sigue: […] el legislador aun cuando no entra a conocer las razones o motivos que justifiquen la actuación de la parte actora, salvo que se encuentre involucrado el orden público (ex artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) revistió la validez de tal actuación al cumplimiento de una serie de requisitos formales, lo cuales se encuentran consagrados en resguardo de los derechos de los accionantes, como lo es la exigencia de que en el mandato se especifique expresamente la facultad para desistir (ex artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1688 del Código Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, La Nulidad de Oficio de la decisión proferida por el Tribunal Penal Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictada en fecha 29 de junio de 2015, cuyo auto fundado fue publicado en fecha 01 de julio de 2015, que, decidió no admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, y, acordó la libertad plena a los ciudadanos LUIS RAMÓN PONCE y JOSÉ WILMAN RUIZ. SEGUNDO: En consecuencia, se repone la causa al estado de realizar nueva audiencia preliminar, ante un tribunal de control en el cual no se desempeñe como jueza la abogada RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal vigente para la fecha del fallo recurrido, aquí anulado, ordenándose al tribunal que ha de conocer la presente causa, ejecute rigurosamente el presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto.