Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 14-0700, 18/03/2015
Expediente14-0700
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por María Cristina Abreu Gutiérrez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la lesión constitucional había cesado, ya que el Tribunal de Primera Instancia había ordenado la reposición de la causa para formalizar la oposición a la medida preventiva. La apelante argumentó que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, pero la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible por la superación de la lesión alegada.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala pasa a considerar la tempestividad de la apelación y, al respecto, observa: El accionante ejerció el recurso de apelación el 10 de junio de 2014 contra la sentencia proferida en la audiencia constitucional de 6 de junio de 2014 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cuyo extenso fue publicado el 13 de junio del mismo año. Así las cosas, siguiendo el criterio fijado en sentencia N° 501/2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, las partes disponen de un lapso de tres días para ejercer el recurso de apelación, luego de dictada la sentencia, lo cual en el presente caso ocurrió de manera anticipada; sin embargo, en aras de tutelar el derecho a la defensa, el mismo resulta tempestivo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA CRISTINA ABREU GUTIÉRREZ, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2014 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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