Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 10-1039, 30/04/2014
Expediente10-1039
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por José Amando Mejía, en representación de HOTEL TAMANACO C.A., contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La sentencia anula los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, así como el artículo 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que estos artículos invaden competencias exclusivas de la Sala Constitucional y establecen una tercera instancia, lo cual es inconstitucional. La decisión ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y la remisión de los expedientes a sus instancias de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de nulidad, establece que los artículos impugnados de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa transgreden el principio de doble instancia y la estructura judicial consagrada en la Constitución. Se argumenta que el legislador no puede otorgar a la jurisdicción contencioso administrativa poderes que son exclusivos de la Sala Constitucional, lo que resulta en una violación de la seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva. La Sala concluye que el recurso especial de juridicidad, tal como está concebido, constituye una tercera instancia, lo cual es inconstitucional, y por ende, se declara la nulidad de los artículos mencionados.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta. Se anulan los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se anula el artículo 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena a la Sala Político Administrativa dictar nueva decisión, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal del origen, sobre todas aquellas causas que haya declarado el diferimiento de pronunciamiento. Se ordena la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.
Palabras clave
nulidadjurisdicción contencioso administrativaSala Constitucionalrecurso especial de juridicidadinconstitucionalidad